El 28 de abril de 2006, la Presidencia de
la República dictó, mediante el Decreto N°
4.448 publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426, el Reglamento
de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
El objeto del Reglamento es el desarrollo de las condiciones
para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y regular las situaciones
que se deriven de su aplicación.
A continuación presentamos los puntos más resaltantes:
TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios los trabajadores que devenguen
un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios
mínimos urbanos, siempre que laboren para empleadores
con veinte (20) o más trabajadores, incluyendo los aprendices,
quienes son acreedores del beneficio de igual modo que el resto
de los trabajadores. Sin embargo el beneficio puede ser otorgado
de manera concertada o voluntariamente por parte de los empleadores,
aun cuando no se cumplan los requisitos establecidos para ser
beneficiario.
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Tienen derecho a percibir el beneficio de la siguiente manera:
Cuando el beneficio sea otorgado a través de ticket,
cupones o tarjetas electrónicas, se prorrateará
por el número efectivo de horas laboradas. Si el trabajador
labora para varios empleadores, estos podrán convenir
que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra
por uno de ellos y así cumplir con la obligación
de todos.
Cuando el beneficio sea otorgado a través de comedores
propios de la empresa, contratación de servicio de comida,
comedores compartidos con otras empresas, el mismo será
percibido en forma íntegra por el trabajador, atendiendo
a su naturaleza indivisible.
JORNADAS SUPERIORES AL LÍMITE DIARIO
Cuando el trabajador labore por encima del límite de
la jornada diaria de trabajo, tendrá derecho a percibir
el beneficio correspondiente a ese exceso por tal jornada, de
acuerdo al mismo procedimiento utilizado para el caso de los
trabajadores que laboren jornadas inferiores al límite
diario.
OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO
Cuando el trabajador no pueda prestar sus servicios en la
empresa por causas que no le son atribuibles, tiene derecho
a seguir percibiendo el beneficio cuando éste sea otorgado
mediante cupones, ticket o tarjetas electrónicas.
SALARIO VARIABLE
Los trabajadores con salario variable, serán beneficiados
cuando su salario normal no supere el límite de los tres
(3) salarios mínimos en un período de seis (6)
meses continuos.
DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES
Los empleadores que se encuentren obligados a otorgar el beneficio
de la Ley de Alimentación, y que en virtud de una causa
sobrevenida disminuyan el número de trabajadores a su
cargo, deberán continuar otorgando el beneficio.
ORGANOS DE INSPECCIÓN
Serán el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud,
el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor
y del Usuario y, el Instituto Nacional de Nutrición.
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Los órganos de inspección podrán advertir
a los infractores que deberán subsanar en un plazo que
no podrá ser inferior a 24 horas ni exceder de 15 días
hábiles, so pena de serle impuesta la sanción
de multa que oscilará de 25 a 50 Unidades Tributarias.
CIERRE TEMPORAL
Será aplicada con posterioridad a la advertencia no
acatada y su duración no podrá exceder de 30 días,
pudiendo ser impuesta por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio
de Salud o el Instituto para la Defensa y Educación del
Consumidor y del Usuario.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Entró en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Oficial, es decir, a partir del viernes 28 de abril
de 2006.
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