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PUBLICADO REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN
PARA LOS TRABAJADORES

El 28 de abril de 2006, la Presidencia de la República dictó, mediante el Decreto N° 4.448 publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

El objeto del Reglamento es el desarrollo de las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y regular las situaciones que se deriven de su aplicación.

A continuación presentamos los puntos más resaltantes:

TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios los trabajadores que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos, siempre que laboren para empleadores con veinte (20) o más trabajadores, incluyendo los aprendices, quienes son acreedores del beneficio de igual modo que el resto de los trabajadores. Sin embargo el beneficio puede ser otorgado de manera concertada o voluntariamente por parte de los empleadores, aun cuando no se cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiario.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Tienen derecho a percibir el beneficio de la siguiente manera:

Cuando el beneficio sea otorgado a través de ticket, cupones o tarjetas electrónicas, se prorrateará por el número efectivo de horas laboradas. Si el trabajador labora para varios empleadores, estos podrán convenir que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos y así cumplir con la obligación de todos.

Cuando el beneficio sea otorgado a través de comedores propios de la empresa, contratación de servicio de comida, comedores compartidos con otras empresas, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador, atendiendo a su naturaleza indivisible.

JORNADAS SUPERIORES AL LÍMITE DIARIO

Cuando el trabajador labore por encima del límite de la jornada diaria de trabajo, tendrá derecho a percibir el beneficio correspondiente a ese exceso por tal jornada, de acuerdo al mismo procedimiento utilizado para el caso de los trabajadores que laboren jornadas inferiores al límite diario.

OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO

Cuando el trabajador no pueda prestar sus servicios en la empresa por causas que no le son atribuibles, tiene derecho a seguir percibiendo el beneficio cuando éste sea otorgado mediante cupones, ticket o tarjetas electrónicas.

SALARIO VARIABLE

Los trabajadores con salario variable, serán beneficiados cuando su salario normal no supere el límite de los tres (3) salarios mínimos en un período de seis (6) meses continuos.

DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES

Los empleadores que se encuentren obligados a otorgar el beneficio de la Ley de Alimentación, y que en virtud de una causa sobrevenida disminuyan el número de trabajadores a su cargo, deberán continuar otorgando el beneficio.

ORGANOS DE INSPECCIÓN

Serán el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y, el Instituto Nacional de Nutrición.

IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Los órganos de inspección podrán advertir a los infractores que deberán subsanar en un plazo que no podrá ser inferior a 24 horas ni exceder de 15 días hábiles, so pena de serle impuesta la sanción de multa que oscilará de 25 a 50 Unidades Tributarias.

CIERRE TEMPORAL

Será aplicada con posterioridad a la advertencia no acatada y su duración no podrá exceder de 30 días, pudiendo ser impuesta por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud o el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, a partir del viernes 28 de abril de 2006.

Consulte otras informaciones de su interés en www.consecomercio.org.ve

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